EL TSJ DE CATALUÑA DECLARA LA NULIDAD DEL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA EN SITUACIÓN DE BAJA AL HABER MANIFIESTO EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA EN EL ACTO DE JUICIO QUE DESPIDIR TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE BAJA ES POLÍTICA DE LA EMPRESA.
Si bien es conocido que la declaración judicial -habitual- al despido de trabajadores en situación de baja médica sin causa es la de «improcedencia», la Sala de lo Social del TSJ ha declarado la nulidad del despido por la vulneración del derecho a la integridad física del artículo 15 CE, con derecho a la readmisión en el mismo puesto de trabajo y con abono de sueldos de trámite, además de una cuantía de 18.000€ por vulneración de derechos fundamentales por la siguiente razón:
“Una política de empresa tendente a despedir a quien ha estado frecuentemente en situación de incapacidad temporal es un factor de segregación de quienes se vean en la necesidad de situarse en tal estado, en la medida en que es una amenaza genérica y —a la vez— directa, claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física. Y concurre una afectación negativa a la salud de los trabajadores, en la medida en que siendo esto público las personas que están enfermas difícilmente cogerán un bajo por incapacidad temporal, porque corren el riesgo de ser despedidas”.
El TJUE en 2016 ya abrió la puerta a la nulidad del despido por discriminación en bajas médicas de larga duración al ser asimilables a la “discapacidad”, a pesar de tener en cuenta que esta conclusión no opera automáticamente.
Estas sentencias relevantes son una evidencia de que es necesario estudiar de forma específica cada caso.